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se en la obra de reducción y civilización de indígenas, den– tro del territorio de la l\Iisión. El Vicario cuidará de que las personas y los intereses de los indios estén debidamente pro– tegidos en los contratos de trabajo que se celebren o ejecuten en el territorio de la Misión. Art. 1:1.--Tanto en los Centros l\Iisionales como en los ca– seríos de indígenas reducidos, el Superior de cada Centro es– tá autorizado para mantener el orden y la disciplina, y a tal fin, puede nombrar autoridades subalternas y policías. Art. 15.-Las autoridades civiles y militares prestarán a los mismos l\Iisioneros todo el apoyo moral y material que les exijan para el mejor cumplimiento de sus deberes, sin que por ello les estén permitido intervenir en la vida de los centros de la Misión o Caseríos de indígenas. Art. lG.-En conformidad con el artículo anterior el Vica– rio podrá solicitar de las autoridades civiles respectivas la necesaria cooperación para el traslado a los centros de cate– quización y evangelización de los indígenas menores que se encuentren fuera del territorio de la l\Iisión, a fin de que la acción misionera pueda abarcar a todos aquellos aborígenes que necesiten de ella. Art. 17.-Para mayor incremento de la l\Iisión, procura– rán los Misioneros, bajo la dirección del Vicario, la prosperi– dad material del territorio que se les ha confiado, el aumen– to de la agricultura y de la cría, el estudio de las riquezas naturales del mismo y los dialectos y tradiciones de los indí– genas y de las medidas que, a juicio suyo, redunden en benefi– cio de la colectividad; todo lo cual pondrá en conocimiento del Ministerio de Relaciones Interiores, por órgano del Vicario. Art. 18.-El idioma oficial en los centros misionales y caseríos de indígenas, que todos están obligados a aprender, será el castellano; la enseñanza primaria elemental será obli– gatoria y gratuita y quedan prohibidos los azotes y otros cas– tigos infamantes, conforme a la Ley, y el uso de los licores espirituosos o embriagantes. Art. 19.-De conformidad con los artículos 6 9 • de la Ley - 289 -

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