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explotación, estudio o comercio, no causen perJmc10 a las la-– hores de los misioneros. Esta obligación deberá cumplirse sin menoscabo de los derechos que correspondan a las perso– nas o compañías que hayan celebrado contrato con el Ejecu– tivo Federal para la exploración y explotación de hidrocar– buros. Art. 9 9 .--El Vicario cuidará de que los indígenas no fre– cuenten sin la debida licencia y vigilancia los centros de po– blación civilizada. Art. 10.-l\Iientras las circunstancias no aconsejen otra cosa, se procurará agrupar en caseríos o centros de población a los indígenas que se vayan civilizando, tocando al Vicario, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Interiores, deter– minar el lugar y forma de sus viviendas. A cada matrimonio indígena se le proveerá de casa y conuco; y por una sola vez, de los enseres necesarios para trabajar y para el uso domés– tico. También se aplicará a cada caserío lo estatuído en el ar– tículo 7 9 • de este convenio. Art. 11.-Cacla Centro Misional constará de una Iglesia, vivienda para el personal del mismo Centro, vivienda-escue– la para los internos, enfermería y demás dependencias nece– sarias a su buena marcha. Lo mismo se hará en los caseríos que se formen, para lo cual el Ministerio de Relaciones Inte– riores, a solicitud del Vicario de la l\Iisión, dispondrá lo nece– sario para su organización, precios y presupuestos que levan– tará al efecto. Proveerá, asimisn10, el Ministerio, cuando lo e– xija el Vicario, la visita de un médico a los centros y caseríos de los indígenas; y, en casos extraordinarios de epidemia, ordenará la permanencia del médico en los lugares afectados y por el tiempo que las circunstancias lo requieran. Art. 12.-El personal de cada Centro constará ordinaria– mente de dos Padres, dos Hermanos Legos y de las Hermanas Misioneras que sean necesarias. Al Superior de cada Centro corresponde la organización del mismo, de acuerdo con el Vi– cario. Art. 13.-A ninguna persona le está permitido inmiscuir- - 288 -

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