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mentas y algunas juntas provinciales, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1 9 -Para promover eficazmente la civilización de los indígenas, se irán estableciendo en el territorio en que vagan, nuevas poblaciones a las que por medios suaves se reduzcan a vivir, cuidando de dedicarles al cultivo de la tierra, a la cría de ganado, según parezca más ventajoso en los diferen– tes terrenos. Art. 2 9 -Uno de estos establecimientos será en el mejor puerto de la Goajira, estableciéndose también otros semejan– tes en las costas de Darién y Mosquitos, luego que sean ven– tajosos y posibles según las circunstancias. Art. 3 9 -A cada una de las nuevas parroquias se seña– lará una extensión proporcionada de tierras baldías que no bajará de diez mil fanegadas, las que progresivamente se irán distribuyendo en toda propiedad a los indígenas que vayan civilizándose o dedicándose a la agricultura y a la ganadería, dando a cada familia desde diez hasta cien fanegadas según la calidad del terreno. Art. .JcL-Cada una de estas nuevas poblaciones tendrá un jefe nombrado capitán fundador, y un teniente cuya dura– ción será de tres años, pudiéndose reelegir; serán nombrados por el intendente a propuesta del gobernador de la provincia entre las personas que tengan más influjo sobre los indíge– nas y que sean capaces de atraerles a los nuevos estableci– mientos, de fijarles en ellos y de ir poco a poco reducién– doles a la vida social. Luego que sea conveniente o necesa– rio se pondrán alcaldes parroquiales en las nuevas pobla– ciones a juicio del gobernador de la provincia a que perte– nezca la población, oyendo previamente a la junta provin– cial. Art. 5 9 -Las funciones de los capitanes fundadores serán: 1 9 cuidar de atraer a los indígenas y reducirlos a poblado; 2 9 mantener el orden en las nuevas poblaciones y cuidar de la policía de todos sus ramos; 3 9 repartir a cada familia el número de fanegadas de tierra que necesite; 4 9 enseñar a 27-•

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