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Mara, a excepción ele su capital, la ciudad de San Rafael o El Moján; y la parte del Distrito Colón, comprendida entre los linderos: Por el Norte, el Distrito Perij á; por el Sur, el río Catatumbo hasta la confluencia del río Zulia, luego este río hasta la frontera colombiana; al Este, el Lago de Maracaibo; al Oeste, la República de Colombia. Art. 3'-'.-Al Vicario corresponde determinar la situación de cada Centro Misional, de acuerdo con el Ministerio de Re– laciones Interiores. Art. 4 9 .-Los trabajos misionales se iniciarán dentro de los seis meses siguientes a la celebración del presente Conve– nio, con el establecimiento de dos centros Misionales; uno en Períjá y otro en la Goajira; y, a medida que las comunicacio– nes y los recursos lo permitan, procurará el Vicario estable– cer otros centros misionales en los principales puntos limítro– fes con la República de Colombia. Art. 5 9 .-Para la buena marcha de la Misión, las Parro– quias comprendidas en el terrritorio señalado en el artículo 2 9 • de este Convenio, serán regidas interinamente por los Re– ligiosos de la mencionada Orden Capuchina, mientras las cir– cunstancias no aconsejen lo contrario. Art. 6 9 .-Los Religiosos mencionados en el artículo ante– rior dependerán en lo eclesiástico del Vicario, al tenor ele las Leyes eclesiásticas, y por su órgano o mediante su autoriza– ción, se comunicarán con el Ministerio de Relaciones Interio– res, cuando el cumplimiento de sus deberes misionales así lo exija. Art. 7 9 .-Al establecerse un Centro Misional, el Vicario Apostólico de la Misión, de acuerdo con el Ejecutivo Federal y previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley de la materia, señalará una extensión ele terrenos baldíos que sean suficiente y de uso exclusivo para el incremento de las labo– res agrícolas y pecuarias necesarias a su sostenimiento, y al de los indígenas que vayan formando hogar. Art. 89,-El Vicario cuidará de que la entrada ele perso– nas extrañas al territorio de la Misión, ya sean con fines de - 287 -

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