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TEXTO N 9 95 CONVENIO DE LA MISION DE GOA.JIRA Y PERIJA DE 21 DE l\IARZO DE 194°1. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de Justicia. - Caracas, 21 de marzo de 19,14. - 134 y 86. - Resuelto: Por disposición del Ciudadano Presidente de la Repúbli– ca, en Consejo de l\Iinistros, y de conformidad con los artícu- los 1 9 • y 2 9 • de la Ley ele Misiones y el artículo 1,·. clel Decreto Reglamentario corrrespondiente, se establece una Misión que se designa con el nombre ele l\Iisión de la Goajira y Perijá, bajo los linderos expresados en el artículo 2 9 • del Convenio que a continuación se inserta: Entre el Ministro de Relaciones Interiores de los Estados Unidos de Venezuela, debidamente autorizado por el Ciudada– no Presidente de la República, por una parte, y por la otra Fray Antonio de Vegamián, Custodio Provisional de los Reli– giosos Capuchinos en Venezuela, de acuerdo con la Ley de Misiones y el Decreto Reglamentario de la misma, se ha con– venido en lo siguiente: Art. 1 9 .-Fray Antonio de Vegamián, en nombre de la Or– den Capuchina, legalmente domiciliada en Venezuela, con se– de principal en Caracas, debidamente autorizado por sus su– periores y con la anuencia de la Santa Sede por lo que res– pecta a las facultades canónicas requeridas, se compromete a que la expresada Orden establezca en territorio del Estado Zulia, que más adelante se deslindará, un Vicariato Apostó– lico a cuyo cargo queda la organización y régimen de las o– bras necesarias a la reducción y evangelización de las tribus indígenas no civilizadas existentes en el territorio expresado en el artículo siguiente. Art. 20.-Los límites territoriales confiados a la acción misional de la referida Orden Religiosa, son los siguientes: Los Distritos Páez y Perij á, el Municipio Mara, del Distrito - 286 -

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