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LEY ORGANICA DEL TERRITORIO FEDERAL AMAZO– NAS, DE 31 DE JULIO DE 19°10. El Congreso <le los Estados Unidos de Venezuela, Decre– ta la siguiente Ley Orgánica del Territorio Federal Amazonas. SECCION n~. - Del Gobernador del Territorio. Art. 10.-Son atribuciones y deberes del Gobernador: .......................................... 59.-Proteger a los indígenas de su jurisdicción, y fomen– tar, por cuantos medios estén a su alcance, su cultura y bien– estar. ti'-'.-Procurar que los indígenas adquieran hábito de re– sidencia y de trahaj o. 7 9 .-Evitar que se explote la ignorancia de los indígenas o se abuse de ella en cualquier forma y que se les envilezca por el juego, el alcohol y otros vicios degradantes. 8 9 .-Hacer cumplir en cuanto sea aplicable, en favor de los indígeans, la Ley de Trabajo y su Reglamento y además revisar con toda preferencia trimestralmente las cuentas de aquellos, aun mayores de edad, que vivan del jornal o como, sirvientes domésticos. 9' 1 .-Cuidar de que la persona a quien en las poblaciones o en los campos preste servicios en alguna forma un indígena, asegure a éste su manutención y equitativa remuneración. 10.-Prestar con prontitud y eficacia el apoyo y la cola– boración de la autoridad a los Directores de las Misiones es– tablecidas en el Territorio. 11.-Comunicar a los Jefes de las Misiones las deficien– cias o abusos que notaren, y si a pesar de esta intervención no hiciere la debida corrección, dará aviso al Ejecutivo Fede– ral con los informes y recaudos pertinentes. - 284

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