BCCCAP00000000000000000000516

o se abuse de ellos en cualquier forma y que se les envilezca por el juego, el alcohol y otros vicios degradantes. 7 9 .-Hacer cumplir en cuanto sea aplicable, en favor de los indígenas, la Ley del Trabajo y su Reglamento y además revisar con toda preferencia trimestralmente las cuentas de aquellos, aun mayores de edad, que vivan del jornal o como sirvientes domésticos. 8 9 .-Cuidar de que la persona a quien en las poblaciones o en los campos preste servicios en alguna forrn.a un indíge– na, asegure a éste su manutención y equitativa rem.uneración. !) 9 .-Prestar con prontitud y eficiencia el apoyo y la cola– boración de la autoridad a los Directores de las Misiones es– tablecidas en el Territorio. 10'•.-Comunicar a los Jefes de las l\lisiones las defi– ciencias o abusos que notaren, y si a pesar de esta intervención no se hiciere la debida corrección, dará aviso al Ejecutivo Federal con los informes y recaudos pertinentes. 11<-Cuidar de que los artículos que se intrud11zcan expresamente con destino a los indígenas les sean vendidos a un precio justo y equitativo. 12''.-Velar por el fomento ele los poblados cxi8tentes y promover con empeño la fundación de otros. SECCION TERCERA De los Jefes Civiles de Departamento. Artículo 13.-Son atribuciones de los Jefes Civiles de De– partamento: ~ 9 .-Cumplir, respecto a los indígenas, al igual que el Go– bernador los deberes señalados a éste en el artículo 11 de esta Ley. (Ley del 23 de julio de 1940, decretada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela). - 283 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz