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que visiten el Territorio de la Misión. Estos no podrán ejercer ninguna autoridad ni otras funciones sino tomar nota de lo que juzgaren necesario para informar al Ministerio de Rela– ciones Interiores. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en Caracas, a veinte de abril de mil novecientos trein– ta y siete. - Año 128 de la Independencia y 79 de la Federa– ción. - El Ministro de Relaciones Interiores, Alfonso Mejía. - El Prefecto Apostólico del Alto Orinoco, Enrique Beferra– ri. - Comuníquese y publíquese. - Por el Ejecutivo Federal, Alfonso Mejía. (Gaceta Oficial, N9 19.241, del 20 de abril de 1.937). TEXTO N 9 93 LEY ORGANICA DEL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO TITULO II. - Del Régimen Civil y Político. SECCION SEGUNDA Del Gobernador del Territorio. Artículo 11.-Son atribuciones y deberes del Gobernador: 49.-Proteger a los indígenas de su jurisdicción, y fomen– tar por cuantos medios estén a su alcance, su cultura y bie– nestar. 5 9 .-Procurar que los indígenas adquieran hábito de resi– dencia y de trabajo. 6 9.-Evitar que se explote la ignorancia de los indígenas - 282 -

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