BCCCAP00000000000000000000516

nisterio de Relaciones Interiores, para todos los efectos que por las Leyes de la materia, corresponda a los Obispos res– pecto de sus Púrrocos, y de las autoridades civiles y políticas de la Nación. Art. 7 9 .-Para el sostenimiento del personal de la Misión a que se refiere este Convenio, así como para gastos de pro– visión, de medicinas, instrumentos agrícolas e industriales, materiales de construcción, elementos de enseñanza y cual– quiera otras que el Ejecutivo Federal juzgue adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la l\lisión, se cal– cula la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), a– nuales, que se pagarán en dos cuotas, una en el mes de junio y otra en el mes de enero de cada año económico. Art. 8 9 .--Los caseríos o centros de población que se esta– blezcan, de acuerdo con los informes del Prefecto Apostólico y la aprobación del Ejecutivo Federal, se harún conforme a un plan que permita el desarrollo de ellos. Art. 9 9 .-El trabajo que ejecuten los indígenas en la cons– trucción de sus propias viviendas o en el cultivo de sus terre– nos que se les asignen en propiedad, serán auxiliados por los Misioneros con los materiales e instrumentos necesarios; los trabajos que se ejecuten en terrenos u obras que no sean pro– pias, les serún remunerados equitativamente. Art. 10.-Para mantener el orden en el territorio de la i.\lisiún donde se establezcan los nuevos caseríos o poblaciones de indígenas reducidos, el Superior de cada centro se valdrá de los indígenas; y en caso que hubiere temor de ser atacados por éstos, lo comunicará al Prefecto Apostólico para que és– te provea. Art. 11.-El Prefecto Apostólico concederá, bajo las con– diciones que juzgue convenientes, permiso de entrada en las zonas de indígenas reducidos a las personas que lo desearen, por medio de una autorización que éstas pedirán anticipada– mente. Art. 12.-El Ejecutivo Federal podrú nombrar, para el lugar y tiempo que creyere conveniente, Inspectores especiales - 281 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz