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sierra Guamapi, el Estado Bolívar, y el Brasil; Sur, Brasil; Oeste, Colombia, ríos Orinoco, Atabapo, Guanía y Río Negro de por l\ledio. Art. 3 9 .-A medida que las circunstancias lo vayan per– mitiendo, la acción de los l\Iisioneros seguirá el siguiente plan oe trabajo: lijar la sede prmc1pal en _t-1uerto Aya<.:ucho, edificando la casa de la Prefectura, con un asilo para niños, otro para nulas y su respectiva lglesrn. Fundar Iglesias secundarias con las residencias que de– berán servir de centros de provisiones, en la Urbana, S. Fernanoo de Atabapo, S. Carlos, l\lorua y cualqtuera otra que fuere necesaria. Establecidas estas residencias, irán internán– dose los Misioneros hacia donde se hallan las respectivas tri– bus de indígenas, para ir fundando nuevas poblaciones de incüos so111euuos, en el mter10r ctc1 terrltor10. Art. 4 9 .-Anualmente el Prefecto Apostólico presentará al Ministerio de Relaciones Interiores el plan de los trabajos que piense realizar, así como el número de l\Iisioneros (Sa– cerdotes, Coadjutores, Hermanas) y demás elementos con sus respectivas atribuciones, y medios de atracción que juzgue oportunos. Art. 5 9 .-En cada centro de prov1s10n establecerá el Pre– fecio Apostólico, de acuerdo con el artículo 13 y 15 del Regla– mento de la Ley de l\Iisiones, asilos de niños y niñas, a fin de que una vez instruidos y adiestrados, los primeros en el arte agrícola y las segundas en las labores propias de la mujer, puedan formar con ellos los futuros matrimonios y familias de indígenas reducidos y, con ellas, fundar nuevos caseríos o poblaciones donde lo creyeren conveniente el Prefecto A– postólico, con la anuencia del Ministerio de Relaciones Inte– riores. Art. o'J.--Cuando el número de habitantes de un centro exija que se erija en Parroquia Eclesiástica, ésta será interi– namente servida por los Religiosos de la expresada Sociedad, y dependerá en lo eclesiástico del Prefecto Apostólico, quien se entenderá con el Ejecutivo Federal por el Organo del Mi- - 280 -

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