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un precio justo y equitativo, y que no se les obligue, en nin– gún caso, a trabajar contra su voluntad, ni aún so pretexto de deudas contraídas con el patrono, quien está obligado a asegurar la manutención del indígena y remunerarlo debi– damente. TEXTO N° 92 CONVENIO DE LA MISION DEL ALTO ORINOCO, DE 20 DE ABIUL DE 1937. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección de Justicia. - Caracas, a 20 de abril de 1937. - 128 y 79. - ResueJto: Por disposición del Ciudadano Presidente de la Repúbli– ca, en Consejo de Ministros, se establece, de acuerdo con el artículo 1 9 • de la Ley de Misiones de 16 de junio de 1915 y el Decreto que lo reglamenta de 26 de octubre de 1921, una Mi– sión que se designa con el nombre de Misión del Alto Orino– co, bajo los linderos expresados en el artículo 2 9 • del Convenio que a continuación se inserta: Art. 1 9 .-Monseñor Enrique Deferrari, Prefecto Apostóli– co del Alto Orinoco, en nombre de la Pía Sociedad Salesiana, debidamente autorizado por sus superiores y con la anuencia de la Santa Sede, por lo que respecta a las facultades canó– nicas necesarias, se compromete a que la expresada Socie– dad Salesiana establezca en el territorio, que más adelante se deslindará, una Prefectura Apostólica a cuyo cargo queda la organización y régimen de las obras indispensables a la civilización de las tribus indígenas existentes en el territorio expresado en el artículo siguiente. Art. 2 9 .-Los linderos de la Prefectura Apostólica del Al– to Orinoco confiado a la acción misionera de la referida So– ciedad Salesiana, son los siguientes: Norte, Estado Apure, río Orinoco de por medio; Este, rivera izquierda del río Chi– viripa hasta sus afluentes y de allí en línea recta hasta la - 279 -

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