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Art. 4 9 -Al intento se formarán los establecimientos con– venientes en los lugares a donde sean más ventajosos para la consecución del objeto, que se propone en esta disposición. Art. 5 9 -Para los gastos necesarios se asigna la cantidad <le cien mil pesos por año, que se sacarán de las rentas apli– cadas a las Misiones, y en su defecto de los fondos nacio– nales. Art. fr!-El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso en su próxima reunión, así de los Reglamentos <le que habla el artículo 2'! como de los arreglos <le que trata el artículo 3 9 para su conocimiento, y del cumplimiento de este decreto. Dado en Bogotá a 29 de Abril de 1826. 16 de la Inde– pendencia. - El Presidente del Senado, Luis A. Baralt. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Cayetano Ar– velo. - El Secretario del Senado, Luis Vargas Tejada. --- El diputado Secretario, Mariano Miño. Palacio del Gobierno en Bogotá a 1 9 de l\Iayo <le 1826, 16 <le la Independencia. Ejecútese, Francisco ele Paula San– tander. -- Por S. E. el Vicepresidente de la República encar– gado del Poder Ejecutivo. El Secretario de Estado del des– pacho del interior, José Manuel Restrepo. ("Leyes de Colombia", 1826 - Tomo II - págs. 511 - 512). TEXTO N 9 8 DECRETO DE 11 DE JULIO DE 1826 Sobre civilización ele Indígenas Francisco de Paula Santander, vicepresidente de la Re– pública, encargado del Poder Ejecutivo, etc., etc. Cumpliendo con lo dispuesto en las leyes de 3 de agosto de 182"1 y 19 de mayo último sobre civilización de indígenas gentiles y teniendo presentes los diferentes informes que so– bre la materia han dirigido los intendentes de los departa- -26-

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