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Art. 9 9 .-Para el sostenimiento del personal a que se re– fiere este Convenio, como para gastos de viajes y provisiones, se calcula la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), para el primer año, contando a partir del día en que lleguen los primeros Misioneros al territorio de las Misiones. Esta can– tidad se irá entregando por partes, sobre los presupuestos respectivos por el Vicario remita al Ministro ele Relaciones Interiores. Art. 10.-Los caseríos o centros de población que se esta– blezcan, de acuerdo con las informaciones del Vicario y la aprobación del Ejecutivo, se harán conforme a un plan que permita el desarrollo de ellos. Art. 11.-El trabajo que ejecuten los indígenas en la cons– trucción de sus propias viviendas o en el cultivo de los terre– nos que se les asignen en propiedad, serán auxiliados por los Misioneros con los materiales e instrumentos necesarios; los trabajos que ejecuten en terrenos u obras que no sean pro– pios, les serán remunerados equitativamente. Art. 12.-Para mantener el orden en los territorios ele la Misión, el Superior de cada centro se valdrá para con los in– dígenas de la mediación de otros indígenas, si ello bastare; en caso de temer ser atacados por estos, lo comunicará al Vi– cario para que éste provea. Art. 13.-El Vicario concederá, bajo las condiciones que juzgue convenientes, penniso de entrada en el territorio de la l\Iisión a las personas que lo desearen, permiso que pedirán a ésta con anticipación. Art. 14.-El Ejecutivo Federal podrá nombrar para el lu– gar y por el tiempo que crea conveniente, inspectores espe– ciales que visiten el territorio de la Misión, en el cual no po– drán ejercer ninguna autoridad ni otras funciones que tomar nota de lo que juzguen necesario para informar al Ministro de Relaciones Interiores. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor, a un sólo efecto, en Caracas, a 21 de febrero de 1922, año 112 de la In– dependencia y 64 de la Federación. - El Ministro, Ignacio - 277 -

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