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indígena sea equitativamente remunerado y asegurado según sus aptitudes y necesidades. Art. 16.-Los Vicarios o Directores cuidarán de que la entrada de personas extrañas al territorio respectivo, ya sea con fines de explotación, ya de estudio, ya de comercio, no causen perjuicio a las labores de los Misioneros. Art. 17.-Se deroga el Decreto Reglamentario de la Ley de Misiones dictado el día 10 de agosto de 1915. Dado, firmado, sellado con el sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el l\Iinistro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, a veintiseis de octubre de mil no– vecientos veintiuno. - Afio 112 de la Independencia y 63 de la Federación. - V. Márquez Busti!los. - Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, J. de Méndez y Mendoza. (Recopilación de Leyes y ...... , tomo 44, pág. 391, N9 13993). TEXTO N 9 89 CONVENIO DE LA l\:USION DEL CARONI, DE 22 DE FE– BRERO DE 1922. Caracas, 22 de febrero de 1922. - Resuelto. - Por dis– posición del Ciudadano Presidente Provisional de la Repú– blica, en Consejo de Ministros, se establece, de acuerdo con el artículo 1 9 • de la Ley de Misiones de 16 de junio de 1915 y el Decreto que la reglamenta de 26 de octubre de 1921, una Mi– sión que se designa con el nombre de Misión del Caroní, bajo los linderos expresados en el artículo 2 9 • del Convenio que a continuación se inserta: Entre el Ministro de Relaciones Interiores de los Estados Unidos de Venezuela, debidamente autorizado por el Ciuda– dano Presidente Provisional de la República, por una parte; y por otra, Fray Félix de Vegamián, Superior de los Religio– sos Capuchinos en Venezuela, y de acuerdo con la Ley de Mi– siones y el Decreto Reglamentario de ella, se ha convenido lo siguiente: - 274 -

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