BCCCAP00000000000000000000516

cuanto fuere necesario, lo dispuesto en el artículo III del Có– digo Civil. Art. 10.-Los Vicarios o Directores darán anualmente cuenta al l\Iinisterio de Relaciones Interiores de la Adminis– tración económica de las l\Iisiones, la que comprenderá ade– más de la ejecución del presupuesto de gastos, los ingresos y egresos que hubiere habido cuando las labores agrícolas o in– dustriales de las l\Iisiones los hubieren causado especialmen– te; y así mismo comunicarán al l\Iinisterio todos los datos que lleguen a su conocimiento relativos a la salubridad y riquezas naturales del territorio de su jurisdicción así como a los dia– lectos y tradiciones de los indígenas. Esta cuenta e informe deberá estar en el Despacho de Relaciones Interiores lo más tarde el 31 de enero de cada aüo. Art. 11.-Respecto de los indígenas que vayan abando– nando el estado nómada, el superior del centro respectivo les señalará el lugar y la forma en que deben establecerse sus viviendas fijas, a fin de que vayan formando caseríos y adquiriendo la práctica de la vida social. Art. 12.-El mismo superior llevarú un registro de los nombres, la edad, el estado de familia de los expresados in– dígenas así mismo otro de las defunciones, otro de los naci– mientos y otro de los matrimonios. Estas notas serán remiti– das al Vicario o Director para ser incorporadas al informe anual que debe pasar al Ministerio de Relaciones Interiores. Art. 13.-Será obligatoria la instrucción primaria y el idioma castellano, y en ningún caso se aplicarán azotes ni otros castigos dolorosos o infamantes. Art. H.-A juicio del Vicario o Director se establecerán asilos para indígenas enfermos donde fuere necesario y de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Interiores se provee– rá a su asistencia médica. Art. 15.-La enseüanza agrícola o industrial se organiza– rá por el superior de cada centro, con la aprobación del Vi– cario o Director, ele manera que el trabajo ejecutado por el, - 273 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz