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lacio Federal, en Caracas, a diez de agosto de mil novecien– tos quince, año 106 de la Independencia y 57 de la Federa– ción. - V. Márquez Bustillos. - Refrendado. - El Ministro de Relaciones Interiores, Pedro Arcaya. (Recopilación de Leyes - Tomo 38. - pág. 749. - N9 12012). TEXTO N 9 88 REGLAl\IENTO DE MISIONES DE 26 DE OCTUBRE DE 1921, Doctor V. l\Iárquez Bustillos, presidente Provisional de la República, en uso de las facultades que le concede la atribu– ción 8'!. del artículo 79 de la Constitución Nacional, y de con– formidad con lo estatuído por el artículo 8°. de la Ley de Mi– siones, decreta: Art. 1 9 .-Al Ministro de Relaciones Interiores correspon– de la .Administración General de las Misiones; y en tal con– cepto dictará las medidas necesarias para su debida organi– zación y régimen, celebrando al efecto en nombre y con au– torización del Ejecutivo Federal los convenios a que se refie– re el artículo 2 9 • de la Ley que se reglamenta, dictando las Resoluciones que a la ejecución de dichos convenios, como a los demás fines de la expresada Ley corresponda. Art. 2°.-Todo el territorio que a juicio del Ejecutivo Fe– deral convenga reducir por medio de misioneros bajo una so– la autoridad y como una Misión, se organizará un Vicariato o Dirección, que comprenderá tantos centros de reducción inmediata de indígenas, cuantos sean necesarios para el des– envolvimiento que pueda ir adquiriendo la obra. Art. 3 9 .-Transitoriamente, y en tanto que el poco desen– volvimiento de la obra no permita otra cosa, podrán estable– cerse en algunas poblaciones civilizadas, cercanas a las re– giones donde existan tribus salvajes, residencias para los Vi– carios o Directores, y centros de provisión, recursos, cambio de personal, aclimatación y hospitalización de misioneros, - 271 -

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