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exime del pago de todo impuesto a los indígenas y del servi– cio militar. Art. 9°.-Al indio que trabaje a jornal se le pagará reli– giosamente; y al que fundare labranzas o hatos, se le harán suplementos en cuenta corriente. Art. 10.-El primer Asistente es el consignatario nato de la l\lisión, sin cobrar por ello comisión alguna; pues está en el deber de buscar las mayores ventajas para el indio; y ten– drá además las siguientes atribuciones: 1 9 • Disponer la distri– bución de víveres y vestidos, debiendo llevar el Ecónomo cuenta pormenorizada del ramo, de la cual deberá obtener copia para su remisión al :Ministerio de Relaciones Interio– res. - 2 9 • Vender el excedente de la producción y distribuir su producto, después de descontado el montante de los suple– menlos, mús el 10% al indio o indios dueños de los produc– tos. Este 10% se aplicará al fomento de la l\Iisión. Art. 11.-1\Iientras los indios estún en sus labores cam– pestres cuidarán de la prole los misioneros y las Hennanas de la Caridad. Art. 12.-Estún terminantemente prohibidos los azotes, todo castigo infamante y el uso de los licores espirituosos. Art. 13.-La instrucción primaria elemental es obligato– 'ria y gratuita y el idioma oficial es el castellano que se ense– ñará a los indígenas que lo ignoren. Art. H.-Por Resoluciones especiales que dictará el l\Ii– nietsrio de Relaciones Interiores se crearán oportunamente las l\Iisiones cuyo establecimiento sea más urgente, y se fija– rán los linderos de aquellas. Art. 15.-El Ejecutivo Federal contratará la venida de Misioneros para las Misiones que se crearen del modo que re– sulte más breve y económico y más en concordancia con las condiciones del país. Art. 16.-Para cubrir los gastos que ocasione la funda– ción de Misiones, se autorizarán los créditos adicionales que fueren necesarios, de conformidad de la Ley de la materia. Dado, firmado y sellado con el sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Pa- -- 270 -

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