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teriores: darán cuenta anual del estado y progreso de su Mi– sión respectiva, y administrarán éstas conforme al presupues– to aprobado por el Ejecutivo Federal. Art. 7 9 .-Los gastos que ocasionen las Misiones serán fi– jados en la Ley de Presupuesto. Art. 8 9 .-El Ejecutivo determinará los linderos de cada l\lisión y reglamentará la presente Ley. Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a dos de junio de mil novecientos quince. - Año 106 de la Inde– pendencia y 57 de la Federación. - El Presidente, José A. Tagliaferro, El Vicepresidente, L. Godoy. Los Secretarios, M. 1.11. Ponte. Luis Correa. Palacio Federal, en Caracas, a dieciseis de junio de mil novecientos quince. - Año 106 de la Independencia y 57 de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución. V. Már– qizez Bizstillos. - Refrendada. Ministro de Relaciones Inte– riores, Pedro 1.11. Arcaya. (Recopilaciones de Leyes ...... , tomo 38, pág. 154, N9 11811). TEXTO N 9 87 REGLAMENTO DE MISIONES DEL 10 DE AGOSTO DE 1915, Doctor V. l\Iárquez Bustillos, Presidente Provisional de la República, en uso de las facultades que le confiere la atribu– ción 8'\ del artículo 79 de la Constitusión Nacional; y de con– formidad con lo estatuido por el artículo 8 9 • de la Ley de Mi– siones, decreta el siguiente Reglamento de Misiones: Artículo 1 9 .-Al Ministro de Relaciones Interiores corres– ponde la Administración General de las Misiones, y en tal concepto dictará las medidas necesarias para su debida or– ganización y régimen, pudiendo nombrar, cuando lo tenga a bien, comisionados ad hoc que informen acerca de sus con– diciones. Art. 2 9 .-Cada Misión debe fundarse con una iglesia, una - 268 -

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