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a los indios de la Goajira, dictado a tenor de las leyes de 3 de agosto de 1824 y 1 de mayo de 1826 sobre civilización de indígenas gentiles. (Citado en el Decreto de 20 de agosto de 1840, en el preámbulo). DECRETO DE 19 DE MAYO DE 1826 Declarando que los indígenas de la Goagira, Darien y Mosqui– tos deben ser protegidos por el Gobierno como los demás Colombianos El Senado y Cámara de R. de la. R. de Colombia reuni– dos en Congreso. Considerando: 1 9 Que dentro de los lími– tes del territorio de la República fijados por el artículo 6 9 de la Constitución, se hallan las tribus de la Goagira, Darien y Mosquitos, y otras de indígenas no civilizados, tanto más dignas de la protección y cuidados del Gobierno, cuanto su falta de cultura las aleja del trato y comunicación de los demás colombianos, a quienes miran como a sus enemigos. 2,, Que inspirando confianza a dichas tribus por medio de una particular protección y trato benéfico abandonarán la vida salvaje y vendrán a formar una parte importante de la po– blación de la República, estableciendo relaciones que las unan en intereses con el resto de la Nación; decretan: Art. 19-Las tribus de indígenas que habitan las costas de la Goagira, Darien y Mosquitos, y las demás no civiliza– das que existen en el territorio de la República, serán prote– gidas y tratadas como colombianos dignos de la consideración y especiales cuidados del Gobierno. Art. 2°-EI Poder Ejecutivo tomará todas las medidas con– ducentes para la civilización de dichas tribus, y para que en– tren en una mutua e íntima comunicación con las poblaciones vecinas, y formará los reglamentos necesarios para ello. Art. 3 9 -Iguahnente hará los arreglos especiales conve– nientes para su comercio, tanto con los nacionales como con los extranjeros. -25-

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