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Unión, se crean en los Territorios Federales y en los Estados Bolívar, Apure, Zulia, Zamora y l\Ionagas, tantas l\Iisiones cuantas sean necesarias, a juicio del Ejecutivo Federal. Art. 2'-'.-A los efectos del más pronto establecimiento de estas l\lisiones, el Ejecutivo Federal contratará con quien co– rresponda, lo concerniente al personal y a la estabilidad de las nlisiones, al asiento de ellas, a la construcción de habita– ción en los sitios adecuados, a la fundación de poblaciones y a todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones mu– tuas entre el Gobierno Federal y los Misioneros. Bien enten– dido que el .Misionero debe conocer el idioma castellano y un oficio, por lo menos, para enseñarlo. s único.-Ninguna Misión se establecerá en población o ciudad comprendida dentro del Territorio de un Estado. Art. 3 9 .-El Superior de cada Misión tendrá autoridad suficiente para mantener el orden inn1ediato entre los indí– genas, para el cabal cumplimiento de los respectivos regla– mentos, y solicitará la intervención del Ejecutivo Federal, cuando se trate de medidas de mayor transcendencia. Art. 4°.-Los Misioneros contratados por el Ejecutivo Fe– deral podrún entrar libremente en el Territorio de la Repú– blica con destino a sus respectivas l\Iisiones y las autoridades civiles y militares les prestarán todo género de apoyo moral y material en el desempeño de sus deberes. S único.-El Ministro de Relaciones Interiores tomará las medidas necesarias a fin de que ningún misionero des– empeñe cargo ni función alguna fuera de su respectiva Mi– sión. Art. 5 9 .-Para el mejor régimen y dominio de la Repú– blica sobre los territorios que comprendan las Misiones, se erigirán éstas en Vicariatos o Direcciones y al efecto, solici– tarú el Ejecutivo Federal del respectivo representante su a– sentimiento a estas erecciones, quedando separadas las Mi– siones de toda otra Jurisdicción. Art. 6 9 .-Los Vicarios o Directores de Misiones en su re– lación con el Gobierno se comunicarán directamente con el Ejecutivo Federal, por medio del Ministro de Relaciones In- 267 -

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