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traduciendo ante los Tribunales a quien viole las leyes vi– gentes y las órdenes del Ejecutivo al respecto. Dios y Federación. - C. Zumeta. (Memoria de Relaciones Interiores. - pág. 364-365. - Año 1913). TEXTO N 9 85 ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - l\Iinisterio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. - Tele– gama. - Caracas 1 de junio de 1912. Para el Presidente del Estado Zulia. . . . . . l\faracaibo. El ciudadano Presidente de la República, atento a que ningún hecho delictuoso quede impune, quiere ante todo en el asunto de la trata de goajiros y en los actos criminosos señalados a fin de que nada pueda imputarse a nuestra ad– ministración de justicia, que usted haga abrir inmediatamen– te la averiguación correspondiente conforme a los datos que tiene en su poder; y si de este procedimiento resulta que no hay lugar a ninguna imputación, comunicar también a este Despacho y a la brevedad posible, el resultado obtenido. Dios y Federación. - C. Zwneta. (Memoria de Relaciones Interiores. - pág. 366. - Año 1913). TEXTO N9 86 LEY DE l\IISIONES DE 16 DE JUNIO DE 1.915 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela decreta la siguiente Ley de l\Iisiones: Ariículo 1 9.-Con el fin de reducir y atraer a la vida ciu– dadana las tribus y parcialidades indígenas que aún existen en diferentes regiones de la República, y con el propósito, al mismo tiempo, de poblar regularmente esas regiones de la - 266 -
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