BCCCAP00000000000000000000516
de los principios legales; excito a usted, en atención a lo an– teriormente expuesto, a que procure corregir, dentro de los límites de sus facultades, esos abusos que no pueden menos de aterrorizar a los indígenas y hacerles buscar refugio don– de quiera que se les presten garantías positivas a sus perso– nas y a sus intereses. También es de oportunidad observarle aquí, para que us– ted se sirva vigilar sobre ello, lo ilegal que es, en mi concep– to, el que deudas que adquiera el individuo por cuenta de su trabajo propio, hayan de pagarlas, a su fallecimiento, las per– sonas de su familia que ninguna obligación han adquirido por tal respecto. Dios y Federación. F. Reveron Ponte. (Memoria de Relaciones Interiores, Año 1907 pág. 424). TEXTO N 9 83 Circular acerca de trata de goajiros y servidumbre que se dice se les sujeta. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - :i\Iinislerio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. - Tele– grama. - Caracas, 27 de mayo de 1912, 103 y 5J. Para Presidente del Estado Zulia. - l\Iaracaibo. Por información oficial de varia procedencia tiene cono– cimiento el Gobierno de que en jurisdicción de ese Estado se practica la trata de goajiros y se les sujeta a servidumbre conforme al antiguo sistema de encomiendas, con la toleran– cia, sino la complicidad de empleados infieles. El ciudadano Presidente de la República atento a no con– sentir que tales actos de barbarie comprometan el buen nom– bre de la Nación, ni tolerar que en territorio venezolano se viole impunemente una libertad garantizada por la Constitu– ción y que fué Venezuela la primera en proclamar en este - 264 -
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz