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del importe de la multa, pasando la otra mitad a la Intenden– cia con aplicación a hospitales. Art. 137.-El que se apoderare con violencia o con enga– ño de una mujer o de un menor inc1ígena y lo retenga contra su voluntad, será juzgado y penado como raptor, y pagará una multa de cien hasta cuatrocientos bolívares, 1a mitad pa– ra el acusado o denunciador, y la otra mitad para el depósi– to de la Intendencia para hospitales. Art. 138.-Para que ningún indígena sea retenido en ser– vicio de otra persona contra su voluntad, el Gobernador, los Jefes de Distrito, los Jueces y el Procurador ejercerán la ma– yor vigilancia, y descubierto un caso pondrán al indígena en libertad, y el detentor será juzgado y penado por el Juez in– mediato. TITULO VIL-Disposiciones complementarias. Art. 144.-Siempre que haya un indígena capaz de ejer• cer una Jefatura de Distrito o un Juzgado será preferido pa– ra el nombramiento de estos cargos. Art. 148.--Los habitantes del Territorio Delta Amacuro quedan exentos de todo servicio militar, salvo los casos de guerra internacional. TEXTO N 9 80 LEY DE 8 DE ABRIL DE 1904, sobre Resguardos de indígenas. El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: Art. 19.-Los terrenos de los Resguardos de indígenas, que aún se conservan en comunidad, se adjudicarán a sus ac– tuales poseedores por los límites que tienen entre sí recono- - 261 -
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