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gar las costas procesales, ni los gastos del juicio seguido a su causante. Art. 121.-La expulsión del Territorio de la Repúlilica, no puede aplicarse al indígena no reducido, pero si podrá imponérsele la de confinación a un Estado de la República. Art. 122.-En las causas criminales de los indios no re– ducidos a la vida civil se aplicará siempre el mínirmm de la pena impuesta por el Código Penal, así cuando sean autores del delito, como cuando sean cómplices. Art. 123.-Los condenados a presidio en este Territorio, serán enyiados al Distrito Federal, para ser destinados. Art. 12°1.-En el castigo de las faltas, la proporción entre la multa y el arresto será de un bolíYar por un día de arres– to, cuando el penado sea indígena. Art. 12:'5.-Los menores condenados por el Código Penal a presidio o prisión serán enviados al Distrito Federal a su– frir la pena. Art. 126.-Los delitos cometidos por los indígenas no re– ducidos, prescriben en la mitad del tiempo que para cada pena establece el artículo ~H del Código Penal. Art. 127.-Todas las multas pasarún a ser depositadas en la Intendencia, formando un fondo para el establecimien– to de hospitales. Art. 128.-El indígena castigado con pena de prisión o presidio que durante la mitad del tiempo de su condena ha– ya cumplido bien con sus deberes y conducídose de una ma– nera recomendable, tendrá derecho a pedir la rebaja de la otra mitad de su condena. Art. 129.-El atentado contra las autoridades, a que Be re– fieren los artículos 198 al 204 del Código Penal, será casti– gados con b mitad del tiempo que dichos artículos establecen. Art. 130.-Los indígenas no reducidos que incurran en los delitos a que se refiere el Capítulo 2 9 ., Título 2 9 • del Có– digo Penal, no serán penados sino en razón de un holíYar por cada cinco que impone dicha Ley. Art. 131.-Los artículos 325 al 333 del Código Penal, so- - 259 -

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