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patrones, están obligados a emplear el papel sellado, de con– formidad con la Ley de la materia; a cuyo fin proveerá el Gobierno de la cantidad necesaria al Intendente, a quien co– rresponderá distribuirlo de la manera conveniente en el Te– rritorio y organizar y centralizar esta cuenta rindiéndola tri– mestralmente al Gobierno Nacional. Los demás pobladores indígenas están exentos de esta contribución. Art. 114.-Los individuos obligados a emplear el papel sellado, de conformidad con el artículo anterior, lo queaan también a usar las estampillas de escuela, así en los sobres de su correspondencia, como en las demás cosas en que la Ley las exige; pero los demás pobladores indígenas quedan tam– bién exentos de esta contribución. TITULO VI.-Reformas del Código Penal de la República en su aplicación al Territorio Federal Delta Amacuro Art. 115.-No incurren en delito los indígenas reducidos a la vida civil, por infracción de las leyes relativas al estado ci– vil y capacidad legal de ciudadanos. Art. 116.-El indígena no reducido a la vida civil, loco o demente, será puesto por el Jefe del Distrito respectivo bajo la custodia de su tutor. Art. 117.-El menor de quince años, que no hubiere obra– do con discernimiento en causa de responsabilidad criminal, será entregado por el Juez bajo custodia, vigilancia y educa– ción de un tutor. Art. 118.-Las circunstancias de ser indígena no reduci– do a la vida civil todavía, será considerada como atenuante en todo juicio criminal. Art. 119.-El indígena no reducido a la vida civil, no se le considerará como vago en caso alguno, si no fuere por su conducta responsable de delito ni esa calificación le servirá nunca de causa agravante en juicio. Art. 120.-La pena pecuniaria impuesta al indígena no reducido no es transmisible a sus herederos, ni les toca pa- 258 -
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