BCCCAP00000000000000000000516

tanda día por día sus operaciones y sus gastos, y un balance cada seis meses, y si no supiere leer ni escribir, se valdrá de los medios con que se acostumbre llevarla entre ellos. Art. 106.--Todo recibo de cualquier valor, otorgado por un indígena y que conste registrado como resultado de un contrato, será considerado como de ningún valor en juicio, si no fuere reconocido por el indígena como suyo y como vá– lido. Art. 107.-La prueba de testigo contra el indígena, ha de comprender por lo menos la mitad de los testigos indígenas también. Art. 108.-El transporte, así por tierra como por agua, queda sujeto a las mismas reglas que la costumbre ha venido estableciendo en el Territorio, y de tales reglas formará un Reglamento el Gobernador, que someterá, a la aprobación del Gobierno Nacional. Art. 109.-El indígena que se asocie por contrato regis– trado con uno o más habitantes del Territorio que no sean indígenas, para negocios mercantiles o empresas industria– les, renuncian los privilegios y exenciones que en calidad de indígena le otorga el presente Código. Art. 110.-El pagaré o documento cualquiera de obliga– ción de un indígena, que no haya sido registrado por virtud de contrato, no tendrá fuerza alguna en juicio. Art. 111.-La fianza de un indígena que no constare re– gistrada por contrato en la forma que establece este Código, no tendrá valor alguno en juicio. Art. 112.-Las causas de comercio en el Territorio que– darán por ahora a cargo de los Tribunales ordinarios, aj us– tándose en cuanto sea posible al Código de Comercio, y al procedimiento con las reformas establecidas en el presente. Art. 113.-Los :Magistrados y demás funcionarios públicos, los propietarios de bienes inmuebles, los habitantes con es– tablecimiento mercantil o industrial de cualquiera clase, los sacerdotes, los artesanos, los padres de familia o individuos avecindados en poblado con residencia fija y los capitanes y 257 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz