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en favor del indígena la prueba supletoria, siempre que los testigos sean cuando menos tres, vecinos y de buen concepto. A los efectos de esta disposición, se abrirá en cada Jefatura de Distrito un registro de las compras y ventas en que sea parte algún indígena, y en que el comprador o el vendedor pidan el registro, en el concepto de que sin él no ha de esti– marse válido el compromiso. En este registro debe constar, la cosa, el precio convenido, los términos de pago, la fecha de la partida, y se dará copia certificada a cada interesado. Sin la presentación de ella no se dará curso a ninguna demanda, En todos estos casos el Procurador tendrá intervención como defensor del indígena, a menos que éste nombre apoderado especial. Art. 100.-Ningún indígena, sea de uno u otro sexo, pue– de ser obligado a título de servicio doméstico, ni a pennane– cer bajo la autoridad de otro individuo. En este caso el Jefe de Distitro respectivo autorizará su traslación, a voluntad del indígena. Art. 101.-El indígena no es responsable a un tercero por el daño que le haya causado persona dependiente de él y a– nimales que le pertenezcan. TITULO V.-Reformas del Código de Comercio ele la Repúbli– ca en su aplicación del Territorio Delta r1macuro Art. 102.-Todo indígena emancipado de uno u otro sexo puede ejecutar actos de comercio, con solo pedir la autoriza– ción a la autoridad de su domicilio. Art. 103.-La mujer casada queda en el mismo caso. Art. 10-1.-Cada Jefatura de Distrito llevará una matrí– cula de las personas que hayan pedido y obtenido autoriza– ción para ejercitarse en el comercio, y de los factores o de– pendientes de los establecimientos y de los Capitanes o pa– trones de embarcaciones. Art.105.-Los indígenas no están obligados a llevar con– tabilidad mercantil sino en un libro o cuaderno diario, asen-

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