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comprador en el acto de la compra, no impone al indígena la obligación del saneamiento por motivo alguno. Art. 85.-El que venda a un indígena reducido o no a la vida civil, cualquier objeto de peso o medida, resultando fa– llos el peso o la medida, deberá resarcir el perjuicio con do– ble cantidad la primera vez, en triple cantidad la segunda y en tcrcca queclarú inhabilitado para la industria mercantil. Art. 86.--El comprador a un indígena de cualquiera de los atículos que ellos suelen vender, que se lo mida y se lo pese con medida o con peso ilegal deberá resarcir con el do– ble el perjuicio que le causó, y pagará una multa de cien bo– lívares aplicables a la escuela mús inmediata. Art. 87.-Los pesos y medidas que se descubran incom– pletos, serún confiscados y destruidos, y sus tenedores mul– tados desde veinte bolÍYares hasta cien, según el Quanlizm de la patente que esté pagando. Art. 88.-El arrendamiento a un indígena ha de hacerse precisamente con las mismas formalidades que todo contrato. Art. 89.-El mandato a nombre del indígena, sea en tér– minos generales o en términos especiales, no lo obligará en manera alguna, si no fué efecto de contrato en los términos que quedan establecidos. Art. UO.-Las transaciones en que sea parte un indígena, no tendrán fuerza alguna, si no fueren celebradas con las for– malidades establecidas para el contrato. Art. 91.-La obligación contraída por el indígena, que le comprometa a pagar con un gravámen mayor que el interés de uno por ciento mensual, es nula y de ningún valor. Art. 92.-En los juicios por conmodato, o préstamo ele cosa, será siempre asistido el indígena por una persona de su elección, o por el Procurador. ArL 93.-El indígena no reducido a la vida civil está li– bre de toda responsabilidad por razón de depósito o secuestro. Art. 9s1.-La prenda dada nor un indígena a su acreedor, corn.o seguridad del crédito ha de quedar depositada en ma– nos del Gobernador o de alguno de los Jefes de Distrito.

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