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tenece a todos los habitantes del Territorio; y respecto de aguas, sabanas y selvas, se considerarán todas como comune– ras, regidas conforme al Título IV, Libro 2°. del Código Civil sobre comunidad. Art. 65.-La posesión será conforme a Título V, Libro 2°. del Código Civil. Ar. 66.--La caza y la pesca son derechos común de todos los pobladores. Art. 67.-En las sucesiones de los indígenas no reducidos, será respetada su última voluntad en cuanto ella sea conoci– da, y a falta de ella, regirá en todo lo posible el Título II del Código Civil. Art. 68.-Con la materia del indígena que no esté avecin– dado a la vida civil, quedan canceladas todas sus deudas, haya dcj ado o no bienes muebles o inmuebles, y los herede– ros quedan libres de toda responsabilidad. Art. 69.-El haber, por acreencia, sin documento que lo compruebe, no puede ser cobrado sino por el acreedor origi– nario, y todo traspaso es nulo cuando el deudor sea indígena no reducido a la vida civil, y aún siendo, si el indígena no ha convenido judicialmente en la validez del traspaso. Art. 70.-La incapacidad para el trabajo del indígena no reducido a la vida civil, cancela sus deudas. Art. 71.-El indígena no reducido a la vida civil, no con– trae obligación alguna porque se constituya o se le constituya fiador. Art. 72.-Las donaciones a los indígenas, reducidos o no a la vida civil, serán válidas, si él las recibe libremente, con solo declararlo el donante a la autoridad en que él se encuen– tre. Art. 73.-Las donaciones a los indígenas, sean de la clase que fueren, son en todo caso irrevocables y también irreduc– tibles. Art. 7-'1.--El contrato de un indígena no tendrá valor al– guno si no ha sido hecho ante el Juez del Distrito, sin cuya circunstancia, y la de quedar escrito con la firma del Juez, - 252 -

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