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Jueces de Distrito, examinándolos, y centralizándolos el Juez de Primera Instancia. Art. 59.-Los niños y adolescentes menores de edad, que, perílidos o abandonados por sus padres, parientes o tutores, o prófugos del hogar paterno que prueben imoralidacl o se– vicia de sus padres o tutores, y aparezcan en cualquier pun– to del Territorio, quedarán bajo la protección de la Gober– naciun, que les nombrará tutor o curador, aceptado por el niño o adolescente, y velará por su educación y buen trato. Art. üO.-El indígena que en cualquier punto del Terri– torio haya construido casa o choza, y sembrado árboles u o– tras plantas o tenga animales domésticos, sin que persona al– guna se considere con mejor derecho a poseer tales bienes, será considerado dueño y señor de todos ellos y del terreno que cultive; y el Gobernador, previa la prueba del caso, le expedirú un título de propiedad, sin cobrar por ello emolu– mentos o derechos. Art. Gl.-En aquellos lugares del Territorio en que se ha– llen establecidas dos o más familias de indígenas no reduci– dos, y que se consideren entre si comuneros de un terreno dado, serán respetados como tales, con las mismas reglas que ellos se hayan establecido. Art. G2.-Todo indígena que haya habitado y poseído por tres años, una, dos, tres y hasta cuatro hectáreas de te– rreno, en que tenga su choza, tiene derecho a constituirse en propietario de ese mismo terreno; y toca al Gobernador, aso– ciado al Intendente de Hacienda, sustanciar el expediente y expedir el título de propiedad, todo gratuitamente. Art. 63.-1\lientras sea explorada y medida la extensión de este Territorio, y se expidan las Leyes <lel caso, se respeta– rá el usufructo que gozan todos los pobladores en las aguas, sabanas y selvas y en sus producciones naturales y expontú– neas, sin otra limitación que la del derecho del primer ocu– pante; mas la autoridad velará con empeño y constantern.en – te en que no destruyan los gérmenes de la producción. Art. G-1.-El derecho ele pozo y de riego o acueducto, per- -- 251 -

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