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Art. 52.-Las disposiciones del Código Civil sobre la ce– lebración del matrimonio, no son aplicables sino a los indíge– nas incorporados a la vida civil en los pueblos del Territorio, con las disposiciones comprendidas en la Sección Il'-'. del Tí– tulo IV del citado Código. Arl. 53.--Sicmpre que el indígena no avecindado en la vida civil, quiera contraer matrimonio legal, separándose de la mujer con quien hada vida marital no legalizada, se le concederá libre para contraerlo; y contraído, queda sujeto a las disposiciones de la Sección VII''. del Título IV del códi– go Civil. Art. 54.-Las disposiciones del artículo 1L12 del Código Civil, penando a los menores de 21 y de 18 años que se ha– yan unido en matrimonio sin consentimiento, no rige respec– to a las uniones que hayan contraído indígenas no reducidos a la vida social. Art. 55.-Lo que sea propiedad de la mujer del indíge– na, o de sus hijos aunque sean menores, cstú lbre de toda responsabilidad por las deudas del marido o del padre, ex– cepto cuando la mujer misma lo haya así contratado en la forma que queda prevenida para todo contrato de indígena. Art. 56.-El indígena y la indígena, no reducidos a la vi– da civil, que vivan unidos por su sola voluntad, en vida con– yugal, se reputarún como unidos en matrimonio civil, y los hijos que hayan procrea<lo o que procrearen serán tenidos como legítimos. Art. 57.-Las disposiciones contenidas en los artículos 282 hasta 299, del Título IX, Sección Il"., son aplicables a to– dos los indígenas avencindados o no, pero nunca podrá darse tutor, judicialmente, a un niño a quien él repugne como tal, ni podrá ser nombrado tutor ni protutor el indígena sin resi– dencia fija en vida civilizada. Art. 58.-Se reconoce a tal indígena la patria potestad en los términos que la Ley tiene establecido y del mismo mo– do, la emancipación, la curatela, la mayoridad, la interdic– ción y la inhabilitación, cuyos registros se llevarán por los --- 250
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