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5'.>.-Intervenir en todo contrato que se celebre con indíge– nas como lo establecen los Títulos sobre reformas de los Có– digos. 6'-'.-Estudiar con esmero el Territorio, a fin de pasar a– nualmente, en el mes ele enero, una memoria al Gobierno Fe– deral, en que conste el número de indígenas reducidos, el número de las tribus que haya errantes y las riquezas explo– tables, y recogcr:'.t todas aquellas observaciones que tiendan al mejor Gobierno de los indígenas y propondrú las medidas mús convenientes para atraerlos a la civilización. TITULO III.-Re/ ornws del Código Civil de la Repúbli– ca, en su aplicación al Territorio Delta Amacuro. Art. 0 17.-Los l\Iagistrados y demús funcionarios públi– cos, los propietarios de bienes inmuebles, los habitantes con establecimientos mercantil o industrial de cualquiera clase, los artesanos, los sacerdotes y los padres de familia o indi– duos avencindados en poblado con residencia fija, serán con– siderados con domicilio en el lugar en que permanecen. El resto de los pobladores, serún consideradas como teniendo por domicilio el Territorio, y se prohibe que por contrato con in– dígenas se les fije domicilio determinado. Art. 48.-El indígena sin domicilio determinado no se le puede nombrar defensor por virtud de demanda civil, sino después de un año de ignorar su paradero. Art. L19.-Tarnpoco se le podrú considerar desaparecido sino después de una ausencia de dos años. Art. 50.-El trúnsito de los habitantes del Territorio pa– ra la Guayana inglesa queda libre, pero ha de preceder per– miso escrito del Jefe del Distrito respectivo, quien no deberá otorgarlo cuando se aleguen, por el habitante o su acreedor, como causas de viaje, el pago de una deuda, aunque ésta se compruebe, a fin de evitar el medio con que se ha pretendi– do esclavizar de un modo indirecto a los indígenas. 2-19

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