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pase o patente del Prelado Regular y se les mande abonar sus costos de viaje y sus estipendios. (Recopilación de Leyes de Venezuela, tomo VI, pág. 60, N9 18). TEXTO N0 5 LEY DE 3 DE AGOSTO DE 1824 Para que se auxilie a las tribus ele indígenas que quieran abandonar su vida errante El Senado y Cánrnra de R. de la R. de Colombia reunidos en Congreso. Considerando: 1 9 Que es UD'l de sus primeros deberes proteger la propagación del cristianismo, y la civilización de las tribus indígenas gentiles que viven errantes dentro de los límites de su territorio. 2 9 Que por consecuencia de la gue– rra de independencia, no ha sido posible fomentar amplia– mente las misiones establecidas en favor de dichas tribus ni proveer de medios suficientes para establecer otras. 3 9 En fin; que actualmente hay varias capitanías o tribus, que ma– nifiestan deseos de entrar en sociedad con los pueblos res– tantes que se hallan bajo el Gobierno de la República; de– creta: Art. 1°-El Poder Ejecutivo, de las tierras baldías que pertenecen a la República distribuirá las fanegadas propor– cionadas a cada una de las tribus, de indígenas gentiles, que quieran abandonar su vida errante, y se reduzcan a formales parroquias, regidas y gobernadas en los términos que está dispuesto para las demás de la República. Art. 2 9 -Hará se auxilie en cuanto fuere posible cada una de dichas tribus, con lo necesario para su establecimien– to, a proporción de su número, y de sus necesidades, hacien– do los gastos del tesoro público. Art. 3°-Conforme a la ley, hará que se provea de pá- -23-

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