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queden bajo la guarda del Comisario General del Cuyuní. L1°.-Que se ocurra al Ilustrísimo señor Obispo de Guayana para que se sirva autorizar canónicamente esta i\Iisión acci– dental, y delegar en los l\Iisioneros todas las facultades posi– bles, para la mayor facilidad y el mejor éxito de dicha Mi– sión. Comuníquese a quienes corresponda; y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, J. Francisco Castillo. (Memoria de Relaciones Interiores. - págs. 139-140. - Año 1896). TEXTO N' 1 72 RESOLUCION DE 1G DE DICIEMBRE DE 1895, sobre Resguardos ele incligenas. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - Ministerio ele Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. - Cara– cas; lo de diciembre de 18\J5, 83 y 37. - Resuelto: Vista la solicitud que por órgano de su Junta Directiva ha elevado a este Despacho la Comunidad de indígenas de l\Iilnre, distrito capital del Estado Falcón, pidiendo se les mnntenga en la pacífica posesión de sus Resguardos, no obs– tante el no haber terminado la partición de ellos, que habían comenzado en el plazo improrrogable de dos años que en su artículo L1º fijaba la Ley de 25 de mayo de 1885, bajo la pena de convertir dichos Resguardos ipso facto en terrenos baldíos, y alegando en apoyo de su solicitud la Resolución dictada por este Ministerio de 2G de junio de 1889, que ordena man– tener a las Comunidades de indígenas en la posesión pacífi– ca y tranquila de sus Resguardos hasta que el Gobierno Na– cional reglamente la citada Ley de 25 de mayo de 1885; y por cuanto la Resolución mencionada arriba, que recayó so– bre solicitudes semejantes, está vigente aún, el Ciudadano Presidente Constitucional de la República, ha tenido a bien ...... Resolver: - 2-12 -

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