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TEXTO N 9 70 RESOLUCION DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1895, pasando a la Corte Federal una apelación sobre Resguardos de indígenas del Estado Lara. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - :Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. - Cara– cas, 18 de septiembre de 1895. - Resuelto: Han ocurrido al Presidente de la República los miembros de la antigua Comunidad de indígenas de los municipios Gua– ma y San Pablo del Distrito Sucre, Sección Yaracuy del Es– tado Lara, pidiendo que el Ejecutivo Nacional les acuerde el derecho de poder practicar la división de sus Resguardos, la cual fué omitida en el lapso que al efecto determinó la Ley de 25 de mayo de 1885 sobre Resguardos de Indígenas. Ale– gan, además nulidad en los actos administrativos que con re– lación a los terrenos de la mencionada Comunidad se han ex– pedido después por las autoridades del Estado Lara, al ser de– clarados egidos parte de los mismos terrenos, declaración que ha venido a constituir a los indígenas de Guama y de San Pa– blo tributarios de sus propios Resgua:rdos. El Ejecutivo Nacional observa que por el Art. 4 9 ele la Ley de 25 de mayo ele 1885 sobre Resguardos ele indígenas, los te– rrenos de la Comunidad ele Guama y San Pablo, pasaron ip– so facto a ser baldíos, desde que la referida Comunidad incu– rrió en los efectos ele dicha Ley por no haber aprovechado el término improrrogable ele dos años que aquella daba a los in– dígenas para que procediesen irremisiblemente a la división ele sus tierras como propietarios ele ellas; y cree en consecuen– cia, que para que hubiesen pasado a ser después egidos de los mencionados Municipios de Guama y San Pablo, el Con– cejo Municipal del Distrito Sucre debió llenar las formalida– des prescritas en la Ley vigente sobre la ni.atería para 1889, - 239
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