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pendencia. - El Presidente del Congreso, JOSE IGNACIO DE MARQUES. - El diputado secretario, FRANCISCO SO– TO. - El diputado secretario, ANTONIO JOSE CARO. Palacio del Gobierno de Colombia a 11 de Octubre de 1821. - Ejecútese FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. - Por S. E. el Vicepresidente de la República. - El secreta– rio del interior, JOSE MANUEL RESTREPO. ("Cuerpo de Leyes de la República de Colombia'' Tomo II - años 1821- 1827 - pág. 87). TEXTO N9 4 LEY DE 28 DE JULIO DE 182"1, DECLARANDO A LA REPUBLICA EN SU EJERCICIO DEL DERECHO DE PATRONATO ECLESIASTICO Art. 4' 1 -Corresponde al Congreso: 11.-Dictar Leyes sobre el establecimiento, arreglo y sub– sistencia para las Misiones de los indígenas y cóngrua susten– tación de los misioneros. Art. 6' 1 -Corresponde al Poder Ejecutivo sólo: 15.-Llevar a efecto las Leyes del Congreso en que se arreglan las Misiones existentes, o se establecieren nuevas, y disponer lo conducente a este objeto. Art. 31.-Los Religiosos que se destinasen por los Prela– dos Regulares, para el ministerio Misionero, deberán ser exa– minados por el Prelado eclesiástico respectivo, en los térmi– nos que prescribe el capítulo ya citado del Concilio de Trento, y si fuesen aptos y suficientes, el Prelado ordinario les con– cederá las licencias necesarias y lo avisará a los Intenden– tes, o al Poder Ejecutivo en su caso, para que se le dé el - 22 --

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