BCCCAP00000000000000000000516

!'!.--Reducción y civilización de indígenas. Art. H.- ...... El Jefe Civil será nombrado y removido libremente por el Gobernador; y los demás miembros de la .Junta, uno de los cuales ha <le ser indígena, así como sus vo– cales suplentes, lo serán por el Concejo Municipal, oyendo és– te las indicaciones que al efecto le dirija el Jefe Civil. Art. 1G.--Cada Junta Comunal designará a cada uno de sus Vocales, para que sirva de Síndico o defensor nato de to– do indígena que lo necesite. TITULO VI.--Correos, Escuelas, Registros Públicos, Gzwrni– ción militar y Párrocos del Territorio .t1mazonas Sección 1'-'. - De los Correos. Art. 2~).-Es deber inexcusable de lodo indígena idóneo para el efecto, mediante la suficiente alimentación y remune– ración legal, el serYicio de posta o correo, de boga y prácti– co, cada vez que se le requiera al caso por la autoridad civil de su jurisdicción. La excusa injustificada será penada con arresto equiva– lente al estipendio del servicio exigido. ,Sección 2,.1. - De las Escuelas. Art. 32.--Bastarún diez alumnos para que pueda existir y funcionar las escuelas primarias del Territorio. Art. 33.--- ...... Todo indígena puede ser alumno de las escuelas. Sección V,. - De los Párrocos. Art. 1 10.-Los Curas del Territorio Amazonas residirán -- 233 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz