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blica, por la reducción y adelantamiento de la civilización de los indígenas y por el progreso de las l\Iisiones, que prote– gerá eficazmente. 9°.----Propagar con el mayor interés y actividad, la ense– üanza primaria y la de cualquier otro ramo de instrucción posible en el Territorio. Con este fin pedirá al Ejecutivo Na– cional lo que estime necesario. 10.--Conservar y fomentar los poblados existentes; pro– mover con empeüo la fundación de otros y atraer a la vida civilizada la población nómade de los naturales. 11.-Formar el censo de las familias reducidas en cada poblado, caserío o sitio del Territorio, con todas las especifica– ciones que se acostumbran en el caso y que además le indique el EjecutiYo Nacional; y calcular entonces, con los datos po– sibles, la población nómade secuestrada o diseminada en ca– da punto. 12.-Conservar la mejor armonía con los empleados de la Hacienda Nacional en el Territorio, y ejercer suma vigilancia sobre su conducta y administración, así como sobre la ven– ta justa y equitativa de los artículos que se introduzcan ex– presamente con destino a los indígenas. Art. 9''.-El Gobernador del Territorio queda constituido Protector general de todos los indígenas de su j urísdicción con los deberes de patronato en sus negocios y relaciones, se– gún las disposiciones que sobre admimstración civil y penal se establecen en el presente Decreto. TITULO III.-De la Administración Municipal Art. 12.-...... Dos por lo menos, de los Miembros del Concejo deberán ser precisamente indígenas. Art. 13.-. . . . . . (el Concejo resolverá junto con el Gober– nador:) 232

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