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salvajes para las cuales han sido designados por el Gobierno. Con este motivo espera el Ejecutivo Nacional que U. S. l. se sirva conceder a los mencionados religiosos la autorozación y facultades necesarias para las leyes canónicas para que pue– dan ejercer convenientemente su ministerio sacado tal y sus funciones como misioneros, y que les haga U. S. l. la delega– ción que le sea posible; de sus propias facultades a fin de que puedan dispensar canónicamente los impedimentos de matri– monio y presenciar los que ocurran siempre con sujeción a la ley civil vigente. El Ejecutivo Nacional recomienda muy especialmente a U. S. I. todo auxilio y protección a los misioneros, facilitan– do su acción en todo lo que se relac10ne con esa ::')e<le .t:pis– copal y dependa de ella. Dios y Federación, J. Francisco Castillo (Documentos de la Memoria de Relaciones Interiores. - pág. 86.– Año 1896). TEXTO N 9 65 DECRETO DE 7 DE JUNIO DE 1895 Que organiza el Territorio Amazonas TITULO 11.-Administración política dei Territorio y de sus Distritos. - Sección ti; - Del Gobernador. Art. 8 9 .-Son atributos y deberes del Gobernador: 89.-Velar por la conservación y mejora de la moral pú- - 231 -

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