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sos l\Iisioneros, sólo tendrán por sueldo cien bolívares (Bs. 100) mensuales cada uno. 5°.-En la capital de la República podrán residir hasta seis de los Religiosos Misioneros de que habla esta Resolu– ción, bajo un Superior que servirá al Vicario Apostólico de medio para sus relaciones indispensables con el Gobierno Na– cional y con sus Superiores Regulares. 6".-El Gobierno Nacional contribuirá a la fabricación de las Iglesias que sea necesario erigir para el servicio de las Misiones y proporcionará las herramientas y útiles indispen– sables para que los Misioneros enseñen artes y oficios a los indígenas. 7 9 .-Fíjanse como capitales de estas Misiones en la Gua– yana las ciudades de Upata y Tumeremo; y los límites del Territorio que ha de comprender el Vicario Apostólico serán determinados por Resoluciones posteriores. Comuníquese a quienes corresponda y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, José R. Núñez. (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Tomo XVII - pág. 219 - N9 5.896). TEXTO N') 64 Estados Unidos de Y enezuela. - Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. - Número 456. - Caracas, 17 de mayo de 1895 - 84 y 37. Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Doctor Antonio l\Ia– ría Durán, Obispo de Guayana, Ciudad Bolívar. En cumplimiento de la Resolución de este Ministerio, fe– cha 12 de mayo de 1891, sobre creación y organización de misiones católicas en varias regiones del Territorio Nacional, pasarán los Reverendos Padres Leonardo de Destriana y :Mel– chor de Escoriaza a algunos lugares correspondientes a la jurisdicción de esa Diócesis, con el objeto de consagrarse a las labores apostólicas de reducción y catequización de la tribus - 230 -

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