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las zonas incultas del territorio nacional y Yisto que esfuer– zos hechos anteriormente por el Gobierno de la República no han dado aún el resultado por el cual se anhela; atendien– do igualmente a que la acción mús eficaz que para tal ob– jeto, eminentemente humano, puede emplearse, es la Evan– gélica de los l\Iisioncros Católicos, ha querido aproyechar pa– ra que se dicten providencias definitivas en la materia, la fa– vorable circunstancia de hallarse ahora presente en esta ca– pital el Excelentísimo Señor Enviado Extraordinario de Su Santidad y al efecto ha tenido a bien resolYer: 1'>.-Se declaran las regiones Delta y Caura y el Te– rritorio Amazonas Región de misiones Católicas para la re– ducción y ciYilizaciém de los indígenas, encargando de dichas misiones a Religiosos. Capuchinos, cuyo número podrú ascen– der hasta de cincuenta Padres, y cuyos directores habrún de proceder con pleno acuerdo de las instrucciones que les co– munique el l\Iinistro de Relaciones Interiores; 2°.-Para la dirección de esas l\Iisiones se propenderú, desde luego a la erección de un Vicariato Apostólico en aque– llas regiones y a este efecto se gestionará el 110111.bramiento del Vicario Apostólico ante la Santa Sede, por medio de su actual representante en ésta, el Excelentísimo Señor Enviado Extraordinario, Don Julio Tonti; 3°.-Se establece como condición que el Vicario Apostó– lico ha de pertenecer a la Orden de los Religiosos Capuchinos Españoles, así como también deben ser de la misma Orden los l\Iisioneros que se destinen a la región de la Guayana. "1 9 .-El Gobierno Nacional pagarú los gastos de traslación de los l\Iisioneros desde Europa hasta los lugares <le las l\Ii– siones, y fija un sueldo de seiscientos bolíYares (Bs. 600) men– suales al Vicario Apostólico y otro de doscientos holÍYares (Bs. ::!00) mensuales a cada uno de los misioneros, pudiendo estos sueldos reducirse posteriormente, a proporción que lo permitan las circunstancias, por nuevos acuerdos del Gobier– no con el Vicario Apostólico o con el Superior Religioso. § único.-1\Iientras permanezcan en Caracas los Religio- - 229 -
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