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prófugos del hogar paterno, prueben inmoralidad y sencia de sus padres o tutores, y parezcan en cualquier punto del Te– rritorio, queda bajo la protección de su Gobierno, que les nombrará tutor o curador, aceptado por el niüo o adolescen– te, y velará por su educación y buen trato. Art. 55.-Ningún indígena, sea de uno u otro sexo, puede ser obligado a título de servicio doméstico, a permanecer ha– j o la autoridad de otro individuo. En este caso el Prefecto respectivo, autorizará su traslación, a voluntad del indígena. Art. 56.--El trúnsito <le los habitantes del Territorio pa– ra Demerara, el Brasil o Colombia, queda libre, pero ha de preceder permiso escrito del Prefecto respectivo, que no de– herú otorgarlo cuando se aleguen por el habitante o por su acreedor, como causa de viaje, el pago deuna deuda, aun– que ésta se compruebe, a fin de evitar el medio con que se ha pretendido esclavizar, de un modo indirecto, a los inclí– genas del territorio venezolano. Manuel Guzmán Aluare::. El Ministro de Relaciones Interiores; Feliciano .4ceueclo. RESOLUCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTEIUORES DE 12 DE l\IAYO DE 18H-! Que declara las regiones del Delta, Caura, y del Territorio llmazonas Región ele Misiones Católicas. Estados Unidos de Venezuela. - :Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. yo de 189-1. - 83 y 36. - Resuelto: Caracas, 12 de ma- Considerando el Presidente de la República la necesidad y conveniencia de atraer al seno de la civilización las nume– rosas tribus indígenas que aún vagan en varias regiones de - 228 -
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