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pontáneas, sin otra limitación que la del perjuicio del primer ocupante, mas la autoridad velará constantemente en que no se destruyan los gérmenes de la producción y esto de un mo– do inexorable. Art. 48.-El derecho de paso y el de acueducto pertene– cen a todo habitante del Territorio, sin excepción y compren– den cuanto es necesario para su ejercicio; y respecto de las aguas, montes y selvas, y se consideran comuneros todos sus habitantes, y se observará el Título IV, Libro Segundo del Código Civil. Art. 49.-La posesión será regida conforme al Título V, Libro Segundo del mismo Código. Art. 50.-La caza y la pesca serán siempre derecho co– mún de todos los pobladores del Territorio. Art. 51 .-En las sucesiones <le los indígenas será respe– tada su última voluntad, y a falta de ella, regirá, en todo lo posible, el Título II del Libro III del Cófligo sohre esta materia. Art. 52.-Para que se admita demanda contra un indí– gena, por deuda, ha de probarse ésta con la certificación de la Prefectura respectiva, en que conste la fecha en que fué contraída, la causa por la cual se contrajo, y el precio que en ninaún cnso será usurario, ni tal ane esclnvice al indígena, ni que le obligue a salir de su Territorio, ni que exceda de cien– to cincuenta bolívares, ni que tenga más de doce meses de plazo; y si se contradiiere la demanda por razón de pago, se admitirá a favor del indígena, la prueba supletoria, siem– pre que los testigos sean cuando menos tres, vecinos y de buen concento. A los efectos de esta disnosición se abrirá un registro de las compras y ventas, en que sea parte al– gún indígena, con expresión de fecha, cosa, precios y térmi– nos de pago, y de la partida se dará copia certificada a ca– da uno de los contratistas, y sin la presentación de ella, no se dnrá cnrso a ninguna demnnda. Art. 53 -Con la muerte del indígena quedan canceladas todas sus deudas. Art. 54.-Los niños y adolescentes menores de edad, que, perdidos o abandonados por sus padres, parientes o tutores, o - 227 -

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