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cuenta de la venta de dichos efectos, y ella abrirá una al Go– bierno del Territorio. Art. 37.-Para que la población indígena adquiera per– fecto conocimiento de este favor del Gobierno, la orden o Re– solución que éste expida fijando el precio de la sal y de los artículos de caza y pesca estará permanentemente fija en la puerta de las capillas, y durante un año se publicará todos los meses. Art. -12.-La Ley sobre domicilio solo será aplicable a los indígenas ya establecidos en poblados; y en cuanto a los de– más, se tendrá por su domicilio, todo el Territorio Amazonas en que vivan. Art. -13.-El indígena y la indígena que, por no estar ca– tequizados ni reducidos a poblado, se hallen unidos por su sola voluntad, se reputarán como unidos en matrimonio civil, y los hijos que hayan procreado o procrearen, y reconozcan como suyos, serán tenidos como legítimos a menos que en– tre los padres existan los impedimentos de primero o se– gundo grado, establecidos por la Ley, caso en el cual serán separados. Art. l14.-Se reconoce al indígena la patria potestad en los términos que la Ley dispone y del mismo modo la emancipa– ción, la tutela, la mayoridad, la interdicción y la inhabili– tación. Art. 45.-El registro de tutela y curatela y los de renova– ción, interdición e inhabilitación serán llevados por el Juez de Primera Instancia, y el registro del estado civil por el Prefec– to respectivo. Art. 46.-Los bienes muebles y los inmuebles de los indí– genas quedan bajo la protección de la Ley, conforme al Li– bro Segundo, Título Primero, sobre división de bienes. Art. 47.-Mientras sea explorada y medida la extensión del Territorio Amazonas, y se expidan las leyes del caso, se respetará el usufructo que tienen todos los pobladores en las aguas, montes y selvas y en sus producciones naturales y es- - 226 -
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