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funcionarios públicos cuanto creyere conveniente, y con obli– gación de dar al Gobierno General, cada mes, cuenta de lo más notable que en él acaezca. Art. 18.-El Gobernador elegirá cuatro sujetos, o mayor número si lo creyere conveniente cuya mitad será precisa– mente de indígenas, para formar su Consejo que habrá de consultar respecto de toda medida general que dicte en el Territorio ..... . Art. 20.-Los Prefectos elegirán, en el territorio de su mando, cuatro individuos entre los cuales haya dos indígenas por lo menos, para formar un Concejo 1\Iunicipal, que ellos han de presidir y que se reunirá una vez por semana, debien– do consultar con él sus medidas y cuanto juzguen conveniente al bien y progreso de de los pueblos de su mando. Art. 21.-Uno de estos Concejales servirá de Síndico o de– fensor nato de todo indígen que ocurra a él buscando amparo. Art. 31.-Es cargo inexcusable de todo indígena idóneo para el caso, el servicio de posta o correo en el Territorio, y el de bogas, patrones y prácticos. Por estos servicios deberán alimentárseles y rernunerárseles suficientemente. Art. 32.-Tamhién es cargo inexcusable el servicio de ca– zador o pescador impuesto por el Prefecto con duración de– terminada, cuando, según la costumbre y la necesidad, esto sea indispensable, a juicio del Gobernador. Deberá igual– mente alimentársele y remunerársele racionalmente al indí– gena que preste estos servicios. Art. 36.-El Gobierno introducirá sal, instrumentos de ca– cería y pesca, para que los Prefectos lo vendan precisamente por el costo a los indígenas; y estos funcionarios rendirán por conducto del Gobernador a la aduana de Ciudad Bolívar, - 225 -

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