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Comuníquese a quienes corresponda y publíquese. •- Por el Ejecutivo Nacional. - León Colina. (Recopilación de Leyes y Decretos, Tomo XVI - pág. 328 - N° 5.412). TEXTO N9 62 DECRETO DE 23 DE OCTUBRE DE 18913 Sobre organización del Territorio Ama:::onas (Trata sobre los indígenas en los siguientes artículos) Art. 8('.-En cada población existente y en cualquier otro punto, que los Prefectos juzguen adecuados para fijar resi– dencia de indígenas y crear un caserío, deherún poner un Ca– pitán Poblador con las atribuciones y deberes apropiados pa– ra favorecer el incremento o la formación de pueblos. Art. 10.-Son atribuciones de los Prefectos: 4''.-Propender por todos los medios pacíficos y humani– tarios a la civilización de los indígenas. Art. 15.-Siempre que haya algún indígena civilizado, ca– paz para ejercer una Prefectura, el cargo de Capitán Pobla– dor o el de Juez de Paz, será preferido para el nombramien– to de estos cargos. Art. 17.-El Ejecutivo Federal nombrará un Procurador que, sin jurisdicción en el Territorio, ejerza una fiscalía cons– tante, en favor de los indígenas y de cualquiera otros habi– tantes del Territorio, con facultad de representar a los demás - 224

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