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al Ilustrísimo señor Arzobispo de Caracas y Venezuela y al Reverendo Padre Francisco de Amoravieta, para que gestio– nen el nombramiento del Vicario Apostólico ante la Santa Sede, a quien se dirigirá también el Ministro del Interior por medio de los referidos comisionados, poniendo por condición que el Vicario Apostólico sea de la Orden de los Capuchinos españoles, y presentando para la primera elección consiguien– te al Reverendo Padre Capuchino Serafín de Mendata. 3 9 .-El Gobierno Nacional pagará los gastos de traslación de los misioneros a los lugares de las Misiones, y fijará un sueldo de seiscientos bolívares mensuales al Vicario Apostó– lico y otro de doscientos bolívares mensuales a cada uno de los misioneros, pudiendo estos sueldos reducirse posteriormen– te, a proporción que lo permitan la circunstancias, por nue– vo acuerdo del Gobierno con el Vicario Apostólico o Superior de los Religiosos. 4 9 .-En la capital de la República podrán residir algunos de los Religiosos Misioneros de los cincuenta que habla esta resolución, bajo un Superior que servirá al Vicario Apostóli– co de medio para sus relaciones indispensables con el Go– bierno Nacional y con sus Superiores de Roma y España. Los Religiosos residentes en Caracas sólo tendrán por sueldo cien bolívares mensuales cada uno. 5°.-El Gobierno Nacional contribuirá a la fabricación de las iglesias que sea necesario erigir para el servicio de las misiones y proporcionará las herramientas y útiles indispen– sables para que los misioneros enseñen artes y oficios a los indígenas. 69-Fíj anse como capitales de estas l\Iisiones en Guayana venezolana las ciudades de Upata y Guasipati; y los límites del territorio que comprenda el Vicariato Apostólico se de– terminarán por resoluciones posteriores. 79.-La presente Resolución deja subsistentes en toda su fuerza las leyes nacionales vigentes sobre extinción de comu– nidades religiosas. - 223 -

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