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nes Interiores .- Dirección Administrativa. - N 9 ,151. - Ca– racas, 6 de febrero de 1893. Ciudadano Gobernador del Territorio Goajira. - Para– guaipoa. Se ha recibido en este Despacho su comunicación fecha– da 23 de diciembre último, número 7, y acompañada del De– creto expedido por usted en esa misma fecha prohibiendo el comercio de los indígenas de corta edad. El Ejecutivo Nacional aprueba el referido Decreto y de– sea que usted proceda con la mayor eficacia y energía a su estricto cumplimiento, debiendo esforzarse en haber a su al– cance para aprehenderlas y remitirlas a esta capital, a cual– quiera personas que se ocupen en tan inmortal especulación. A efecto de reducir y civilizar a los indígenas, el Ej ecu– tivo Nacional que comprende el objeto altamente humano que entraña ese propósito, se ocupa en dictar medidas que ten– gan la eficacia necesaria por medios cónsonos con la civi– lización y libertad; pero de ninguna manera acepta que se tome tan ilegítimo comercio como una manifestación de esa tendencia, por más que se pueda alegar que los indígenas de corta edad se hacen objeto de ese tráfico para dejarlos des– pués, en su mayoridad, en goce de sus derechos como ciuda– danos de la República, pues ni en asomo de la idea puede jus– tificarse un uso que recuerda el abuso histórico de la esclavi– tud, abolida para siempre en nuestras leyes. Enterado, pues, usted de la plena aprobación que esta me– dida suya ha merecido del Ejecutivo Nacional, sabe ya que solamente le resta el cabal cumplimiento de su autorizado De– creto. Dios y Federación. - León Colina. (Documentos de la Memoria de Relaciones Interiores-pág. 70-año 1893 . - 221 -

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