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TEXTO N 9 57 RESOLUCION DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1889 Ordenando una persecución humanitaria de los indígenas "Cuivas" merodeadores . .. Estados Unidos de Venezuela. -Ministerio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. viembre de 1889. - 26 y 31. Caracas, 5 de no- El Presidente de la República teniendo en consideración los graves perjuicios que la tribu de indígenas denominada "Cuivas" causa a los propietarios vecinos de las parroquias Amparo y Trinidad del Territorio Federal Armisticio, ha tenido a bien. - Resolver: Que el Gobernador del expresado Territorio disponga, que la fuerza nacional que hace su guarnición recorra bajo las órdenes del Jefe de la Frontera los lugares en que los referidos indígenas hacen sus correrías, persiguiéndolos cons– tantemente, pero sin crueldad, hasta hacerlos abandonar aquellos sitios y evitando por todos los medios que indica la prudencia que no sea cruenta la persecución, pues la men– te del Supremo Magistrado es garantizar a los moradores de aquellas comarcas su tranquilidad y sus derechos de propie– dad, sin causar a los indígenas daños ni desgracias que des– digan de los sentimientos humanitarios que distinguen a la actual Administración. - Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. - R. Andueza Palacio. (Documentos de la Memoria de Relaciones Interiores, págs. 300 - Año 1890). 218 -
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