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Art. 3 9 -Los resguardos de tierras asignados a los indí– genas por las leyes españoles, y que hasta ahora han poseído en común, o en porciones distribuidas a sus farn.ilias solo pa– ra su cultivo, según el reglamento del Libertador Presidente de 20 de J\layo de 1820, se les repartirán en pleno dominio y propiedad, luego que lo permitan las circunstancias, y antes de cumplirse los cinco años de que habla el artículo 2 9 • Art 4 9 -A cada familia de indígenas, hasta ahora tribu– tarios, se asignará de los resguardos la parte que le corres– ponda, según la extensión de éstos y número de individuos de que se componga la familia. Art. 5 9 -El Gobierno mandará formar inmedíatamente lis– tas muy exactas de los indígenas que en cada pueblo tengan derecho al repartimiento, y tomará informe de la extensión ele los resguardos, ele las dificultades que ofrezca la di– visión y ele los medios de verificarla, de los gastos que deban hacerse y de dónde deban abonarse. De todo lo cual se dará cuenta al próximo Congreso. Art. 6 9 -Entre tanto, los resguardos continuarán poseyén– dose por los naturales, bajo las mismas reglas que se han observado hasta ahora: mas en donde haya terreno sobran– te, o que sea innecesario para el cultivo de las familias, de– berú arrendarse para satisfacer la dotación de la escuela de primeras letras y estipendio de los curas, conforme a lo pres– crito o que en adelante se prescriba. Art. 7?-El estipendio y oblata que se abonaba a los cu– ras de las tesorerías nacionales, se pagará: l 9 De los nove– nos diezmos de las parroquias en que vivan los indígenas, los que en ningún caso podrán tener otro destino. - 2 9 Si no alcanzaren los novenos, se completará la cantidad del estipen– dio, con lo que produzcan los arrendamientos del sobrante de los resguardos, satisfechos que sean los gastos de la es– cuela de primeras letras. - 3 9 Si de este modo no se com– pletase aún el estipendio, se repartirá la cantidad que falte entre los indígenas, cabezas de familia y mayores de veinte años, lo que verificará el juez de la parroquia asociado de dos -20-

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